sábado, abril 07, 2007

Basurales Clandestinos: los juegos de la legalidad.
Por Raúl N. Alvarez
[i]

8º Congreso Nacional de sociología Jurídica.
“Derecho, Democracia y Sociedad”.
22,23 y 24 de Noviembre de 2007.
Santa Fe – Argentina. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales – U.N.L.
Sociedad Argentina de Sociología Jurídica.

El objetivo de este trabajo es analizar el papel que juegan el derecho y el estado en el terreno de la basura. Para ello tomamos, en esta oportunidad, el tema de los basurales clandestinos, seleccionando un caso particular, el de la descarga ilegal de basura ubicada en Barrio Libertador, Partido de General San Martín, en el Norte del Conurbano Bonaerense.

Planteamos que existe una administración de la frontera de la legalidad, que incorpora como normales prácticas de enterramiento clandestino de basura, de modo que la ilegalidad jurídica queda comprendida como un componente necesario de relaciones de producción, en beneficio de la acumulación capitalista.

Nos preguntamos ¿Cómo se explica la subsistencia de basurales a cielo abierto? ¿Cómo puede admitirse su existencia pública y notoria, cuando están expresamente prohibidos por la ley vigente desde hace décadas? ¿Por qué, al lado del sistema oficial de enterramiento de basura existen descargas clandestinas que no dejan de funcionar? ¿Cómo se explica la indiferencia de los funcionarios estatales ante esta flagrante violación al derecho ambiental?

Además del material teórico, citado al pié, fácilmente disponible en bibliotecas, Internet y ámbitos académicos, hemos recogido información de campo. Si bien los datos recogidos, a nivel del barrio en cuestión, son de de público y notorio conocimiento, para ordenar esta información hemos recurrido a un informante clave. Debido al carácter clandestino de las actividades descriptas, la identidad de este informante y de las personas implicadas se va a mantener en reserva.
Las partes del trabajo son cuatro: la presentación de los hechos, el marco teórico, el caso concreto y por último el análisis crítico de los distintos aspectos del caso.
Este trabajo forma parte de un plan de investigación más basto en el que pretendemos realizar un estudio social y político crítico de la basura[ii].

Los hechos: los basurales clandestinos.
La existencia de basurales clandestinos, vertederos a cielo abierto, o como se los llame, es un hecho público y notorio en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense. En los distintos momentos históricos de la llamada “gestión de residuos”, ha persistido esta realidad paralela que nunca ha podido ser controlada[iii]. Los medios masivos de comunicación han contribuido a naturalizar su existencia recurrentemente. [iv]
Uno de los acercamientos más críticos que la ciencia social ha realizado al respecto es el del antropólogo Francisco Suárez, que a partir del estudio de los basurales clandestinos de los municipios de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, llega a las siguientes conclusiones:
“Las propias condiciones de clandestinidad de los basurales crean un espacio urbano favorable para el desarrollo de actividades ilegales, robos, violaciones, transacciones ilegales etc. Son un sitio donde la violación de la norma parte del propio estado Municipal. Producen en la ciudad una especie “zona liberada” para el desarrollo de actividades ilegales o delictivas, una función clandestina dentro de la clandestinidad. De esta manera, podríamos considerar al basural como un lugar de la no legalidad urbana.
Las calles cortadas por residuos, la degradación urbana-ambiental que significan los residuos en la vía pública y en los basurales, las enfermedades y los vectores epidemiológicos a los que la población se ve expuesta, los basurales como ámbitos de inseguridad urbana, la pérdida de valor inmobiliario que sufren los terrenos ubicados en las inmediaciones de los basurales, son una aguda expresión de la expoliación urbana a la que se ven sometidos gran parte de los vecinos de José C. Paz y Malvinas Argentinas. Situación con la que los vecinos conviven con bajos niveles de conflictividad y confrontación.”[v]


Consideramos, no obstante, que desde una perspectiva crítica más vinculada al plano jurídico y político, pueden agregarse más aportes a esta misma perspectiva.

La teoría: lo jurídico como un aspecto de las relaciones sociales.
Pese a que el objetivo de este trabajo no es el de producir teoría social, jurídica o política, nos parece importante explicitar el andamiaje teórico con el que trabajamos.
Concebimos “el derecho” o “lo jurídico” como un aspecto de las relaciones sociales caracterizado por hacer eje en la prescripción normativa abstracta (deber ser).
Pero el deber ser, el derecho, no rige la relación social, sino que es determinado por ésta. Lo jurídico es parte de la relación social y no un deber ser externo a ella. Aunque la condición de posibilidad de esta relación social, en tanto relación desigual, requiere presentar al derecho como una regulación social externa, superior e impersonal.
La apariencia de superioridad, de escisión entre ser y deber ser, es una condición de posibilidad de la desigualdad de las relaciones sociales capitalistas.
Aceptamos entonces la teoría de la “doble vida” del derecho y del estado, que para funcionar como complemento de las relaciones sociales de producción capitalista, debe aparecer como universal y separado de la sociedad civil. [vi]
Rescatamos el carácter relacional del derecho, en cuanto no lo consideramos un objeto normativo externo, sino como un componente de las relaciones sociales en las que emerge. Consideramos que esta implicancia de lo jurídico como componente de la relación social capitalista es condición necesaria de la misma y no una consecuencia secundaria superestructural, dado que la apariencia del deber ser universal es lo que permite las relaciones de dominación y explotación en el ser particular de la sociedad capitalista.[vii]
Nos basamos, en general, en la concepción del estado como relación social de dominación que se objetiva en instituciones estatales para cumplir la función de garantizar la reproducción de las relaciones sociales capitalistas. Para ello, debe aparecer como un tercero neutral en las relaciones explotación, cuando en realidad debe su existencia a la necesidad de preservar esa relación desigual. En tanto el derecho, como componente jurídico de esas relaciones sociales capitalistas, tiene apariencia objetiva como conjunto de normas ubicadas por encima de la sociedad y el estado, pero existe materialmente en la capilaridad de cada relación social particular, como un aspecto de la misma, en la que marca un deber ser que activa la coerción estatal cuando éste no se cumple[viii].
A partir de esta concepción dialéctica y compleja del derecho en tanto realidad material, postulamos que, además de pensar el derecho y el estado como relación social, debe recalcarse que existe una doble ficcionalidad o un doble engaño en el mundo del derecho:
a) La legalidad como realidad discursiva, que debe quedar enunciada para afirmar las posiciones de los actores políticos y grupos sociales dominantes. Pero como componente puramente ideológico, como simple representación, dado que en ciertas oportunidades, es necesario que no se efectivice realmente la materialidad de la vida social[ix].
B) La administración de los ilegalismos estatales[x], a nivel local, cobran forma como instituciones estatales aparecen y desaparecen, corren y descorren la línea de lo que es legal y lo que es ilegal. Agotado el juego ideológico del consenso, en ciertas situaciones locales, el estado se convierte en un actor puramente fáctico, para el sostén de las relaciones sociales dominantes, haciendo caso omiso del derecho objetivo por él dictado. O actúa por omisión, dejando de actuar sobre el territorio, permitiendo focos locales de poderes de hecho, que funcionan asociados con poderes de hecho y de derecho. [xi]
La ciencia jurídica tradicional considera la administración como la función de poner en ejecución normas generales de rango superior. Es decir que ubica la ley como algo de mayor jerarquía que la administración. Lo que sostenemos, en cambio, cuando hablamos de “administración de la legalidad” es que la juridicidad de las relaciones sociales capitalistas hace de esta relación un juego subalterno, un aspecto meramente parcial. Sin pretender realizar una clasificación taxativa, vemos que este juego admitiría distintas posibilidades:
La Ley como instrumento de dominación: En ocasiones la ley funciona como un instrumento dominación en manos del estado, de modo que ésta se cumple y es hecha cumplir, tal como reza la doctrina tradicional.
La ley como realidad puramente discursiva: En ocasiones, en cambio le ley cumple una función ideológica no coercitiva: basta con que esté enunciada como tal, para tener presencia en el plano de las representaciones mentales de los ciudadanos. Pero es presencia es puramente discursiva, dado que en la práctica social los particulares no la cumplen. Más precisamente: la ley existe para que los particulares la incumplan ocultamente, en beneficio de la clase dominante. En tanto el estado interviene por omisión (ilegal).
Ilegalismo estatal: Otra posibilidad es que la ley exista como realidad discursiva, pero en la práctica social sea el estado el que actúa ilegalmente, en forma oculta, tras la apariencia de legalidad que le da la ley positiva promulgada.
Anomia: Por último, existen zonas de anomia, bolsones de ajuridicidad, que se preservan como tales, a fin de que el estado y los particulares se desempeñen libremente, en beneficio también de los sectores sociales dominante.
En todos los casos se trata de una administración de la legalidad, una puesta en juego en función de la ganancia del capital. Un uso práctico complejo en el que el deber ser abstracto opera discrecionalmente (legal o ilegalmente) a favor de un ser desigual concreto.


La Descarga de Barrio Libertador.
La conocida “tosquera” de Barrio Libertador, que cualquier lector puede apreciar en un plano de la zona, se encuentra en la localidad de José León Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires. Fue excavada en las adyacencias de lo que hoy es el Camino del Buen Ayre. Cruzando el mismo se ubica actualmente la entrada el Relleno Norte III del CEAMSE.
Tal excavación se realizó originariamente para extraer tosca. Pero gracias a una crecida del Río Reconquista, se llenó de agua. Al entrar en contacto con la primera napa de agua, que en el lugar se encuentra a flor de tierra, se convirtió en una laguna permanente.
Los terrenos que rodeaban la laguna fueron usados hasta el año 1998 como basural clandestino a cielo abierto. Pero en ese año hubo una seguidilla de acciones de asentamiento territorial que conformaron, dentro de Barrio Libertador, tres asentamientos: 8 de Mayo, Costa Esperanza y Nueva Esperanza.
La descarga que nos ocupa se ubica sobre una parte de las tierras de Costa esperanza. Su funcionamiento es sencillo. Concurren camiones, mayormente volqueteros, y previo arreglo con los Jefes del lugar, realizan su descarga en la orilla de la laguna. Periódicamente, estos Jefes se procuran el servicio de una maquinaria que empuja la basura sobre el agua de la laguna. Así, el espejo de agua se va llenando de residuos, y progresivamente se va ganando nuevos terrenos a la laguna.
La práctica del enterramiento legal de basura, llamada “relleno sanitario” es de por sí sumamente contaminante[xii]. Si ese vertido de basura se efectúa sin control técnico alguno, como ocurre en los basurales clandestinos, el peligro de contaminación se multiplica. Pero si además, el basural clandestino entra en contacto con las napas de agua subterráneas, el efecto contaminante no solo se intensifica, sino que también se expande mucho más extensamente.
Los “Jefes” del lugar, son una banda ilegal, que funciona en base a una organización familiar, aunque agrupa a un conjunto de otras personas que “no le tienen miedo a nada”. Todos ellos “andan calzados”, es decir, portan armas, y utilizan como técnica de persuasión el “aprete” (amenaza) cuando no el ejercicio directo de la violencia.
Estos Jefes locales, ejercen su poder con base territorial, dado que controlan buena parte del asentamiento de Costa Esperanza, del que se consideran dueños. Su organización se dedica a la explotación de los siguientes “negocios”: a) venta de terrenos en el asentamiento, b) desarme y venta de partes de automotores robados, c) cobro de arreglos por la descarga ilegal de basura, y d) venta de drogas a personas que concurren a comprar dentro del asentamiento. “Son todos negocios” como afirma nuestro informante clave.
Sostenemos que la base de su poder es de carácter territorial, dado que la tierra marca el límite de su dominio y sus negocios. Su poder es “de hecho” porque se basa en el ejercicio privado de la coacción y la violencia. Aunque no por ello es menos efectivo el “orden” que logran hacer imperar.
Así por ejemplo, venden la tenencia de los terrenos, pero conservan la propiedad de los mismos, dado que cuando el jefe decide que un vecino se tiene que ir, se tiene que ir. Entonces el Jefe recupera el terreno, con la vivienda en él edificada, y la vuelve a vender. De modo que los compradores no tienen sino una tenencia precaria de los mismos, que por definición es transitoria.
Este poder de hecho, impone además servicios adicionales a los habitantes del lugar. El más importante que pudimos comprobar, es el servicio de complicidad y encubrimiento con las acciones que se realizan allí. Aunque también se valen de su colaboración para la vigilancia y control de todo lo que ocurre en el territorio.
El negocio de la basura, que es el que nos ocupa, como dijimos, consiste en permitir la descarga dentro del lugar. Los camiones son mayoritariamente volqueteros, aunque no exclusivamente. Estos volquetes contienen básicamente escombros, mezclados con basura urbana, dado que el volquete funciona habitualmente como un mini basural móvil. Aunque también hemos recogido testimonios de vertido de sustancias químicas líquidas y de desecho de envases con restos de productos químicos.
Cuando se descarga basura “rica” en materiales recuperables o mercaderías, la población ciruja de las inmediaciones hace correr la noticia y acude a cirujear a la descarga. Los jefes permiten libremente esta actividad. En otras épocas concurrían camiones procedentes de supermercados, con desechos de alimentos. Pero la cantidad de gente que concurría a buscar cosas era tan grande, que por razones de seguridad debieron dejar de venir.
La red de negocios en la que tiene lugar esta descarga cuenta con dos componentes externos al barrio: la policía y las empresas. No solo el negocio de la descarga, sino el conjunto de la actividad de la organización funciona en asociación con personal y autoridades policiales locales. Nuestro informante da cuenta de la concurrencia permanente de personal policial al lugar, sin que esto estorbe su funcionamiento. Asimismo este tipo de vínculos se hacen efectivos ante la actuación de la justicia, para desbaratar la eficacia de procedimientos en la zona. Según él “están todos arreglados”.
La única precisión que pudimos recabar sobre montos de “arreglos” para la descarga indican que la policía estaba cobrando, en el año 2006, $ 400 por cada quincena que operaba cada camión, independientemente de la cantidad de viajes que hiciera. A lo que se sumaban los $ 5 diarios que cobraba el Jefe local de la banda, por cada día que entraba cada camión. Esto totalizaría, de ser cierto, un costo mensual por camión de $ 950, de los cuales $ 800 irían a manos de la policía y $ 150 le corresponderían al jefe local. Todo según lo afirmado por nuestro informante clave.
Si bien actualmente la descarga se encuentra solo parcialmente activada, entran unos 5 o 6 camiones por día. Pero durante el año pasado, la cantidad de camiones que ingresaban eran aproximadamente 100, lo que arroja un ingreso bruto por esta actividad de $ 95.000 mensuales.
La otra punta de la red está en las empresas. Son en todos los caso empresas “legales” que operan parcialmente “en blanco”, y alternan sus viajes a la descarga con otros al relleno “oficial” del CEAMSE, cuya entrada se encuentra a escasas cuadras de allí.
La operatoria de la descarga tiene discontinuidades diversas. Algunas debidas a la estacionalidad de la actividad, dado que al ser ilegal, durante el verano, que la gente está más tiempo fuera de sus casas, se prefiere discontinuarla.
Además, la propia actividad de transporte de escombros depende, en cuanto a su volumen, de la existencia de demoliciones que generen escombros en grandes cantidades. Cuando no las hay, se limitan a transportar escombros de obras particulares, cuyo volumen es menor pero constante.
Asimismo, las condiciones de ilegalidad dificultan la permanencia del servicio.
Por último, el principal negocio de los jefes locales, es la venta de droga, en la que los clientes son mayoritariamente personas ajenas al barrio. Esta característica hace llamativo su tránsito por el asentamiento. Son “movimientos raros”. Para disimularlos, en parte, se utiliza el tráfico de camiones y personas que genera la descarga de basura. De modo que una función secundaria de la presencia de basura en el terreno, es funcionar como accesoria de una actividad delincuencial principal.

Análisis micropolítico local de la descarga.
La descarga de Costa Esperanza es un basurero clandestino que funciona como negocio secundario de un conjunto organizado de negocios ilegales.
El poder de hecho que rige en el lugar es de tipo territorial. “Estas tierras son todas mías” dice el jefe de la banda. Y todos los “negocios” que se llevan a cabo ahí dentro, también son de él: la venta de droga, la venta de terrenos, el cobro a los camiones por la descarga y el desarme y venta de partes de vehículos robados.
Para que “el negocio” funcione bien, la organización agrupa mucha gente, en base a vínculos familiares, pero no exclusivamente de sangre. Todos andan “calzados” y “son pesados”.
Esta organización funciona en conexión con la policía. Pero su vinculación es problemática, dado que en parte funciona como asociación con la banda local, pero en oportunidades, cumple la función legal de reprimirla. La policía se lleva la mayor tajada. En el caso de los camiones, más del 80 % de los ingresos que produce cada camión. Pero también funciona como brazo ejecutor de la justicia penal y a veces hasta los persigue.
Concretamente, la banda que tiene el poder territorial en el lugar, y que tiene un jefe, no es sino una parte de una red organizativa mucho más compleja, que basa su supremacía en el mismo poder legal con que está investida.
Ese Grupo delincuencial, de base local, es el que tiene a su cargo la gestión directa de “la descarga”. Y el negocio de la basura es un ingreso accesorio, secundario para ellos. Más útil como cortina de otros negocios, que como negocio en si.
De todos modos, su desarrollo tiene una lógica empresaria impecable. Pensado a si mismo como poder terrateniente (“Yo soy el dueño de todas estas tierras”) la descarga sobre la laguna va rellenándola y ganando nuevas tierras que acrecientan su territorio y por lo tanto su poder y su negocio.

Sentido capitalista macro de la descarga.
En esa red de poderes locales, en que “son todos negocios”, se inserta la basura que se descarga clandestinamente allí. Entonces los clientes de la descarga, ya no son delincuentes, sino empresas legales, que prestan un servicio normal, dentro de la estructura económica integrada de la sociedad.
Se trata básicamente volqueteros, que reciben escombros de las obras en construcción. Pero no solo volqueteros. Fábricas en general, Industrias químicas, recolectores de basura. En todos los casos se trata de actores económicos “en blanco” que efectúan esta parte de su operatoria “en negro”.
La investigación nos trae, no obstante, más preguntas que respuestas ¿qué desechos son los que se tiran? ¿Por qué tiran en la descarga y no en el CEAMSE? ¿Son sustancias contaminantes las que tiran acá? ¿O simplemente les resulta más barato tirar en la descarga que ir a tirar al CEAMSE? ¿Podrían funcionar igual esas empresas si no tiraran clandestinamente la basura? ¿Valerse de un basural clandestino, es solo un problema de costos o es que se evitan procesos productivos complementarios que tornarían inviable la explotación principal?
Seguramente esta perspectiva requiere un estudio económico, desde el punto de vista de cada empresa y de sus propios procesos productivos. Por lo pronto, lo que surge de la investigación sociopolítica es la estrecha conexión entre esta red territorial delictiva, con empresas legales. Es decir que las empresas “en blanco” requieren, para poder funcionar, una descarga de basura “en negro”.
Los procesos de trabajo que valorizan e incrementan el capital de estas empresas, requieren, en tanto propiedad, de su negación, la basura, que no puede ser desapropiada por medios legales, sino que tienen que recurrir a la ilegalidad para efectivizarla. La mira puesta en la ganancia, el sostén benéfico del derecho de propiedad, y el uso clandestino del derecho a desapropiarse, en perjuicio del conjunto social, de aquella parte de sus medios de producción, que le da más pérdidas que ganancias.
La basura es propiedad en sentido negativo. El la negatividad de la propiedad. Y la lucha social que se libra para mantener el control de los medios de producción y ampliar la ganancia del capital, no reconoce como límite la legalidad, sino que al contrario, se vale del discurso de la legalidad y de la “administración de la ilegalidad” según su conveniencia.

Ley y Administración de la legalidad.
La ley, la policía, el orden, no son instituciones imparciales que estén escindidas y por encima de los negocios del capital. El estudio a nivel micro, de las relaciones sociales en el terreno de la basura, nos muestra que el negocio mismo requiere de la ilegalidad. Entonces la policía, la policía ecológica, la municipalidad, las ordenanzas y las leyes son un aspecto, una variable más de la ganancia del capital. Y generan una red organizativa ilegal, que acumula recursos y explota el mundo del delito con la racionalidad del mismo capital.
¿Qué papel juega la norma, la ley, la ordenanza, en este terreno “administrado” de la basura?
Cuando una política de gestión de basura pierde consenso, desde el gobierno, en tanto actor, es necesario dar señales de cambios. Entonces se producen hechos, se realizan actos, se modifican gestiones, se abren registros, se disponen inspecciones y se dictan leyes. Sobre todo leyes. Aparece aquí lo jurídico como expresión discursiva ideológica, ajena y contraria a la práctica social.
La sola existencia de la ley tiene un efecto tranquilizador sobre la opinión pública y sobre la conciencia de los ciudadanos. Pero en el terreno de la práctica, si esa ley se va a cumplir o no, es una cuestión sujeta a la administración efectiva local. La existencia de una “ley general”, en las alturas abstractas del deber ser, es muchas veces un requisito indispensable para desactivar los mecanismos de defensa ciudadana, de modo tal que a nivel del terreno, se pueda actuar según la conveniencia de “los negocios” independientemente de lo que indique la ley.
Ahí es donde los basurales clandestinos cumplen su función favorable a la acumulación de capital. Existen normas e instituciones encargadas de velar por el manejo “oficial” de la basura: el CEAMSE, los organismos ambientales de nivel nacional, provincial y municipal. Pero aquello que deja de ser negocio “en blanco” es pasado “en negro” a través de los basurales clandestinos, cuya administración está en manos de poderes locales de hecho, que combinan este negocio con otros negocios mayores de la organización, que como condición de posibilidad debe incluir un anclaje firme en los niveles de autoridad del propio estado, en la policía provincial.
El municipio, en tanto, colabora mediante la abstención. En el caso que nos ocupa, el estado municipal cumple su función favorable a la acumulación de capital, en el nivel local, absteniéndose de intervenir. Como el control de los basurales clandestinos es competencia suya, cumple su función por omisión y ausencia, más que por presencia.
Entonces los negocios de la producción capitalista, van a oscilar entre el sistema “oficial” de desapropiación pública de basura privada y el sistema clandestino de “descarga”, según resulte más conveniente, dosificando el uso de este segundo recurso.
El basurero clandestino no es una violación a la norma[xiii], sino el lado oculto de la normalidad capitalista, que cuanto más se lo niega, más se lo preserva. Un apéndice socialmente necesario en perjuicio del conjunto de la sociedad.

Experiencia normal de la basura y Legalidad.
Dentro de las sociedades capitalistas rige una cultura normalizadora respecto de la basura. Bajo el argumento biológico de lo higiénico, lo contaminante y lo infeccioso, se desarrollan un conjunto de significaciones, sentidos, hábitos y sensaciones que crean una noción de basura que va mucho más allá de las bases empíricas de justificación de las ciencias duras. Esta “experiencia normal de la basura” resultante, tiene el sentido social de co-constituir subjetividades y de normalizar conductas. [xiv]
La existencia de preceptos legales que en el plano de las representaciones simbólicas asegure una resolución “higiénica” al problema de la basura, se condice con la inscripción corporal que los sujetos “normales” tiene de su relación de la basura. Funciona como un tranquilizador, afín a sus manías, represiones y prejuicios. Ley y cultura de la normalidad se conjugan, en el terreno de la basura, para mantener apartados a los sujetos, de aquel mundo de lo asqueroso, sucio, clandestino y recóndito, que es la basura.
En tanto que el andamiaje jurídico cultural normalizador de la basura, se corresponde, a nivel local del terreno de la basura, con los poderes de hecho, que despliegan su “negocio” libremente, corriendo y descorriendo a su antojo los límites efectivos de la ilegalidad. Las organizaciones privadas hacen su negocio. Las organizaciones estatales desempeñan su papel, tanto por asociación, como por abstención.
Las condiciones sociales de pobreza generadas a partir de las políticas de ajuste neoliberal de la década del 90, expandieron las necesidades materiales insatisfechas entre la población marginal. Muchos de estos grupos encontraron en la basura un recurso que le permitió la supervivencia. Cartoneros, quemeros, cirujas en general, encontraron en la recuperación de residuos un modo de generación de valor por fuera de las relaciones capitalistas de producción. Pero para ingresar al mundo de la basura, debieron transgredir la cultura normal de la basura. Contraviniendo las pautas de la normalidad, los cirujas aparecieron como el otro anormal objeto del asco ajeno, que emergiendo de entre los desechos, se convierte él mismo en basura social.

Alternativas micropolíticas.
Ante el problema de incumplimiento normal de la ley y administración local de la ilegalidad, la opción política más efectiva no puede pasar por reforzar los juegos legales de la institucionalidad. No tiene sentido sancionar nuevas buenas normas, ni crear nuevos buenos órganos de gobierno. Porque la lógica estructural de las relaciones sociales capitalistas las reabsorbería. Sería como alimentar la hipocresía institucional, la “doble vida” del derecho y el estado burgués. La alternativa en cambio, parece emerger del propio terreno de la basura, y de sus luchas, tal como se plantean en el pasado reciente y en el presente.
Las organizaciones participativas de base territorial, cercanas a los rellenos (legales e ilegales) de basura, chocan espontáneamente con los poderes locales (legales e ilegales) de administración de la basura. La acción participativa local, movida por necesidades ambientales o económicas, pugna constantemente por modificar la política de gestión de basura. Porque la basura en tanto valor, puede ser reapropiada por los recuperadores organizados, a condición de que se les reconozca y colabore en el desarrollo de poder autónomo que han generado, aún por fuera de los márgenes de las relaciones sociales capitalistas de producción. La contradicción está abierta y activa. Por más asco que nos dé.

Raúl N. Alvarez. Otoño 2007


[i] Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA), Profesor de Nivel Superior (UTN) y Auxiliar Docente de la materia “Teoría del Estado” en la Facultad de Derecho, UBA. lacasilladeraul@yahoo.com.ar
[ii] ALVAREZ, Raúl Néstor. “Los quemeros y el estado” Ponencia presentada en las III Jornadas de Teoría del Estado, Septiembre de 2006. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. Y ALVAREZ, Raúl Néstor. “La basura como construcción social normalizadora”. Ponencia presentada en las II Jornadas de Filosofía Contemporánea. Michel Foucault y la política. Escuela de Humanidades. UNSAM. Año 2006.
[iii] El problema del vertido ilegal de basura parece haber acompañado a la Ciudad de Buenos Aires desde su propia fundación. Al respecto puede consultarse PRIGNAGO, Angel O. “Crónica de la Basura Porteña”. Junta de Estudios Históricos San José de Flores. Buenos Aires. 1998
[iv] “Hay 100 basurales clandestinos en el conurbano y 10 en la Capital”. Clarín.com, 12/10/2000. “La basura es una amenaza en el conurbano. Contaminación: más de cien basurales ilegales…” La Nacion.com, 31/3/1996. O más recientemente: “Buscan erradicar basurales clandestinos en San Martín”. Diario Popular, 9/9/2006. “San Martín: salen a controlar que no se formen más basurales”. Clarín de San Martín y Tres de Febrero. 29/3/2007.
[v] SUAREZ, Francisco M. “Actores Sociales de la Gestión de Residuos Sólidos de los Municipios de Malvinas Argentinas y José C. Paz”. Tesis de Maestría en Políticas Ambientales y Territoriales. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires. Año 2001.
[vi] “Todas las premisas de esta vida egoísta subsisten el la sociedad civil al margen de la esfera del Estado, pero como cualidades de la sociedad civil… una doble vida, una celestial y otra terrenal; la vida de la comunidad política en la que se considera ser colectivo y la vida en la sociedad civil en la que actúa como hombre privado…” MARX, Karl. “Sobre la cuestión judía”. Pagina 19. Prometeo Libros. Buenos Aires. 2004.-
[vii] “A nivel del análisis jurídico, naturalmente, los fenómenos objetivos de la relación de producción aparecen únicamente como fenómenos mediados por las voluntades de los sujetos libres e independientes que la norma está llamada a regular, pero como tales conductas son funcionales respecto del modo objetivo de la producción, así también la norma jurídica, por cuanto las disciplina como conductas libres, actúa como articulación necesaria del moderno modo de producción…” “… real duplicidad del derecho, en cuanto normación ordenadora de un tipo de sociedad organizada para la producción mediante el cambio y consecuentemente, en cuanto normación ordenada por una objetiva estructura social material…” CERRONI, Umberto. “Marx y el derecho moderno”. Jorge Alvarez Editor. Buenos Aires. 1965. Páginas 83 y 93.
[viii] O´DONNELL, Guillermo. “Apuntes para una teoría del estado” en http://www.preac.unicamp.br/arquivo/materiais/txt_apoio_odonnell.pdf

[ix] “Es un discurso ideológico, el del derecho, en tanto produce una representación imaginaria de la relación de los hombres con los otros hombres y de los hombres con la realidad… Oculta relaciones estructurales, para reproducir formas de hegemonía social…” CARCOVA, Carlos María. “Acerca de las Relaciones entre Marxismo y Derecho”, en “Teorías Jurídicas Alternativas”. Centro Editor de América Latina. Buenos Aires. 1993. Página 84.
[x] “Y si se puede hablar de una justicia de clase no es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan los intereses de una clase, es porque toda la gestión diferenciar de los ilegalismos por la mediación de la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación. Hay que reintegrar los castigos legales a su lugar dentro de una estrategia legal de los ilegalismos. El fracaso de la prisión puede comprenderse sin duda a partir de ahí.” FOUCAULT, Michel. “Vigilar y Castigar”. Siglo Veintiuno Editores. 30ª.Edición. México. 2000. Página277/278.
[xi] “Las zonas de anomia coexisten con otras de puntillosa y detallada reglamentación jurídica, pero también con prácticas de ilegalismo estatal, esto es, con zonas de relaciones sociales en las que el estado se permite a si mismo o a ciertos sujetos sociales… la vulneración sistemática de normas jurídicas. Las prácticas ilegalistas del estado son casi normales en su trato con la disidencia y en las costumbres de ciertos agentes suyos (policía, prisiones, etc.) o en los ámbitos ecológico, económico, fiscal, etc. Ilegalismos y anomia se acentúan en la fase histórica actual.” CAPELLA, Juan Ramón. “Fruta Prohibida”. Pag. 49/50. Editorial Trotta. 1997.
[xii] Vease: GREENPEACE “Resumen de los Impactos Ambientales y sobre la salud de los Rellenos Sanitarios”. Buenos Aires. Mayo 2004. en http://www.greenpeace.org/

[xiii] Cuando hablamos de norma nos referimos a algo diferente a ley, en el sentido en que lo enuncia Foucault: “Con esta nueva economía del poder, el sistema carcelario, que es su instrumento de base ha hecho valer una nueva forma de `ley´: un conjunto mixto de legalidad y de naturaleza, de prescripción y de constitución, la norma”. FOUCAULT, Michel. “Vigilar y Castigar”. Siglo XXI editores. México. 2000. Página 310.
[xiv] ALVAREZ, Raúl Néstor. “La basura como construcción social normalizadora”. Ponencia presentada en las II Jornadas de Filosofía Contemporánea. Michel Foucault y la política. Escuela de Humanidades. UNSAM. Año 2006.