Concentración y restauración.
La política de medios de comunicación del Presidente Macri.
Raúl N.Alvarez[1].
V JORNADAS DE TEORIA DEL ESTADO
ESTADO, SOCIEDAD Y DERECHO
Debates actuales
¿Reflujo neoliberal en
Argentina y América Latina?
Fecha: 20,21 y 22 de octubre de 2016
Eje Nro.2. Democracia.
Resumen: A poco de asumir el
presidente Macri, uno de los frentes en los que arremetió con mayor ímpetu ha
sido en de las instituciones de materia de medios de comunicación. Mediante actos de dudosa constitucionalidad,
modificó por decreto las leyes del área, desarticuló los órganos
multisectoriales que las coordinaban, y
creó un nuevo Ministerio de Comunicación, dotado de mayores facultades que los
anteriores. La orientación económica de
esta transformación fortaleció el proceso de concentración y convergencia
mediática, ampliando la libertad de prensa de los grandes medios, en desmedro
del derecho a la comunicación del común de la ciudadanía. La política
neoliberal en el área comunicacional va de la mano del sesgo ejecutivista de
esta reforma estatal, implicando una
redistribución regresiva de derechos. Las prácticas democrático participativas
que dieron lugar a la sanción de la LSCA trocaron en una modalidad descendente
de ejercicio del poder político, solo justificables desde la perspectiva de una
visión empírica de la democracia. Las
políticas “pro mercado” que orientan al actual gobierno argentino, revelan, en
el área comunicacional, su verdadero sentido de defensa y fortalecimiento de
los monopolios empresarios. Yendo un
poco más allá de la explicación económica, lo que muestra el caso en estudio es
la trascendencia de la “lucha por el sentido”
dentro del análisis del Estado y la política.
Introducción.
El presente trabajo intenta hacer un
análisis de caso de la política comunicacional del gobierno de Mauricio Macri.
Se toma como sustrato material de análisis, la noticia aparecida en el diario
“La Nación” del día 4 de Enero de 2016 titulada “Oficial: El DNU de Macri que
modifica aspectos centrales de la ley de medios y elimina el Afsca”[2]. Sin
embargo, el hecho a analizar no se
limita al contenido de ésta nota, sino que se extiende a todo el proceso
instaurado en esta materia que comienza el primer día del mandato presidencial,
y se prolonga al presente. Se toma esta noticia, entonces, tan solo como el
acontecimiento más representativo de dicho proceso.
El plan de este trabajo es el
siguiente. Primero se explicarán las principales decisiones gubernamentales
adoptadas. Y luego se intentará analizarlas a la luz de los aportes
conceptuales de la teoría crítica del Estado. En particular, se intentará
relacionar esta política comunicacional con el cambio de modelo de Estado Capitalista
aplicado por el actual gobierno, y con los tipos de democracia por los que optan
los grupos y clases en pugna, en este caso concreto. Para ello, se hará una
somera referencia a algunas contribuciones conceptuales específicas de la
ciencia política, como así también a consideraciones más básicas de tipo
económico, respecto del proceso de acumulación capitalista en Argentina. Para
concluir, se intentará relacionar la novedad que implica el hecho de que un
miembro de la clase dominante argentina acceda electoralmente al ejercicio del
poder público, con el sesgo concentratorio aplicado en su política
comunicacional.
La idea de este trabajo surge con un
múltiple propósito. Lejos de pretender ninguna originalidad, intenta, en primer
lugar servir de modelo ejemplificativo de un ejercicio de análisis de caso de
la materia “Teoría del Estado”, tal como se dicta en la carrera de abogacía de
la facultad de Derecho de la UBA. Asimismo, intenta llamar la atención sobre el
aporte analítico recíproco que puede recogerse, entre la mirada crítico
política de la teoría del Estado y la perspectiva comunicacional. Por ultimo,
elaborado en torno a unos de las temáticas comprendidas en el “Reflujo
neoliberal en Argentina”, resulta pertinente
presentación de este trabajo en las “V Jornadas de Teoría del Estado”,
organizadas en esta facultad en el corriente año.
El antecedente de la política comunicacional populista.
La ley 26522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LSCA) conocida como Ley de Medios, fue sancionada el
10 de Octubre de 2009 por la entonces presidenta Cristina Fernández de
Kirchner. Había logrado una amplia aprobación legislativa y previamente se la
discutió largamente en un proceso de 24 foros participativos realizados en todo
el país, en el que se recogió la más amplia opinión de la ciudadanía. La
iniciativa original corresponde a la llamada “Coalición por una Radiodifusión
Democrática”, que en el año 2004 propuso
un programa de “21 puntos”, que luego fueron recogidos en el proyecto
presidencial[3].
Es decir que la redacción original de la ley es producto de un proceso
colectivo de deliberación plural.
Su contenido básico consistió en
cambiar el paradigma de comunicación social de la Argentina, intentando dar
primacía al derecho a la comunicación e información de cada ciudadano, lo que
implica relativizar o recortar la libertad de empresa los grandes conglomerados
periodísticos.
Con este propósito, la LSCA original
dispone:
a)
La
distribución del espectro radioeléctrico en tercios: un tercio para medios estatales, un tercio para
medios privados y un tercio para el tercer sector, formado por organizaciones
privadas sin fines de lucro.
b)
Limitación
del número de licencias privadas, lo que obliga a los multimedios locales a
desprenderse (proceder a la venta) del número de licencias sobrantes para
adecuarse al imperativo legal (art. 45). Asimismo prohíbe la venta de medios
audiovisuales (art. 41).
c)
Establece
cupos mínimos obligatorios de contenidos de producción local.
d)
En
favor de las Universidades Nacionales y pueblos originarios, establece el
otorgamiento de licencias automáticas y compromete el financiamiento estatal de
los mismos.
e)
Crea
el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) como
órgano de aplicación de esta ley, conformado de manera plural por
representantes del Poder ejecutivo, del Congreso de la Nación, y del Consejo
Federal, uno de los cuales debía ser académico. Estas autoridades tenían una
duración de 4 años, debiendo ser designados con una antelación de dos años al
vencimiento de mandato presidencial, de modo de asegurar el carácter
diferenciado respecto de la presidencia en curso.
f)
Crea
el grupo Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTASE) que pasa a coordinar la operación de
todos los medios de comunicación propiedad del Estado Nacional.
g)
La
ley excluyó de su materia de aplicación las transmisiones de TV por vía telefónica.
Como esta ley obligaba a reducir la
participación de los grandes multimedios en el espectro comunicacional, apenas sancionada sufrió el embate de una
andanada de medidas cautelares. El principal grupo afectado fue el grupo Clarín.
Se abre así un proceso de judicialización que concluye recién con la sentencia
favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 29 de Octubre de
2013[4].
Principales medidas del Presidente Macri en el ámbito comunicacional.
La noticia en análisis refiere a la
sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 267/2015 del Presidente Macri,
que dispone, centralmente, lo siguiente[5]:
A)
Convergencia
Mediática: Modifica las leyes 26522 y 27078 con el objetivo de tratar la
comunicación audiovisual y las tecnologías
de la información y la comunicación de manera conjunta. Es decir que
incluye a las telefónicas en el ámbito de la comunicación audiovisual,
considerado como “negocio”.
B)
ENACOM:
Disuelve los anteriores órganos de aplicación de la política de comunicación
audiovisual (AFSCA) y telecomunicaciones (AFTIC), desplazando sus autoridades
que contaban con mandato vigente, y designando en su lugar nuevos titulares.
También disuelve RTASE.
C)
Ministerio
de comunicaciones: Crea el Ministerio de
Comunicaciones, integrando las funciones de las áreas de comunicación
audiovisual, telecomunicaciones, satélites y correos.
D)
Modifica
el artículo 45 de la LSCA ampliando la cantidad de medios de los que pueden ser
propietarias las empresas; y el artículo 41 permitiendo la venta de medios.
E)
Prorroga
automáticamente por diez años la vigencia de las licencias de medios de
comunicación (art. 20).
F)
Admite
el ingreso de las empresas telefónicas al negocio de la comunicación, aunque difiriéndolo
por dos años.
Mediante este decreto, el poder
ejecutivo toma el control de la política de comunicación y resuelve la
controversia del período anterior en favor de las empresas oligopólicas
privadas de comunicación (Becerra, 2016), sobre todo el grupo Clarín, en
desmedro del poder de regulación estatal en el área. Los principales monopolios
de cada área obtienen sus principales pretensiones. Clarín consigue desmontar
la regulaciones limitativas que le imponían su desmonopolización, y Telefónica,
principal actor de Telecomunicaciones, consigue el ingreso al negocio
comunicacional, aunque diferido en dos años.
En la medida que el objetivo inicial
de la LSCA era desmonopolizar el espectro comunicacional, para hacer viable la
libertad de expresión de una diversidad de sectores sociales subalternos, el
decreto en análisis logra lo contrario: desregular la actividad, para favorecer
la concentración del mercado. La entrega al poder monopólico de los
multimedios, si bien fortalece su libertad de empresa de prensa, debilita el
derecho a la comunicación de la ciudadanía.
El cambio en el Modelo de Estado.
El cambio de la política de medios se
da en el contexto de un viraje en el modelo de Estado. Las principales medidas
adoptadas[6] son las
siguientes: eliminación de retenciones a las exportaciones, devaluación del peso en un 45 %, suba de la
tasa de interés de referencia para evitar que la liquidez genere un aumento
mayor del tipo de cambio, eliminación de
trabas a la importación, la reducción
del plantel de empleados públicos, y endeudamiento externo. Estas medidas
producen un inmediato traslado a precios que acelera aún más el ritmo
inflacionario, en un contexto en el que los salarios quedan retrasados, los
trabajadores pierden poder adquisitivo y el mercado interno tiende a reducirse.
Asimismo, a pocos meses de iniciada la
gestión se promovió una recomposición de las tarifas de servicios públicos.
La tendencia general de la política
económica y social del gobierno Macrista se orienta hacia el restablecimiento
de los principios del tipo neoliberal de relación Estado/ Sociedad
(Rajland, 2013: 58) . No se trata de una
aplicación dogmática, sino que lo guía una inteligencia pragmática. La lógica
política de un gobierno que ganó la segunda vuelta de la elección presidencial
luego de haber perdido la primera, como así también las elecciones
legislativas, con minoría en ambas cámaras, condujo a una cautelosa aplicación
de las orientaciones sustanciales del modelo.
Una flexibilidad táctica en el contexto de una nítida orientación
estratégica, tendiente a reponer al capital concentrado transnacional en una
posición económica dominante.
Las dos primeras medidas, la
devaluación y la quita de retenciones, producen una inmediata mejora en los
ingresos de los sectores más concentrados, devolviendo la primacía al capital
financiero internacional (CIFRA, 2016: 17) . Mientras que a inflación, el
aumento de tarifas, la recesión y la desocupación, van socavando la
participación de los trabajadores en el ingreso nacional, y con ello, minando
sus avances sobre los aparatos y el poder estatal, conquistados en el período
anterior.
El manejo de los recursos económicos
del Estado Nacional, permitió al gobierno de Cambiemos una intervención activa
en la política de alianzas partidarias, partiendo el bloque legislativo otrora
mayoritario del Frente para la Victoria. Mientras que los signos negativos que
empiezan a percibirse en la economía para los sectores populares hacen prever
un desgaste de la imagen presidencial. En ese contexto, el gobierno encontró en
la desregulación de la política de medios, un factor decisivo para ganar el
favor de los medios de comunicación hegemónicos, reduciendo a expresiones
minoritarias aquellas voces disidentes que critican la gestión macrista.
Un gobierno al que le “sobran” medios.
La política de medios de comunicación
del gobierno de Macri, al basarse en el fortalecimiento de los monopolios
mediáticos privados, asigna un papel secundario y prescindible a los medios de
comunicación estatales.
Al contrario, durante la presidencia
de Cristina Fernández de Kirchner, en el contexto de la disputa entre el Estado
y los multimedios oligopólicos privados, el uso de los medios públicos era
esencial para la disputa de sentido en la opinión pública. Al verse amenazados
por el poder estatal, los medios privados generalizan un discurso opositor, que
solo podía ser contrarrestado con el uso, en un sentido contrario, de los medios públicos.
El gobierno de Macri, en cambio,
lleva adelante una política de comunicación favorable a los multimedios
concentrados, y una política económica propiciada por el capital financiero
internacional y los grupos concentrados locales. De modo que poco tienen para
criticarle en las líneas centrales de su gestión. El Macrismo consigue
espontáneamente apoyo de los grandes medios. No necesita televisión ni radio
estatales, ni recurrir al uso de la cadena oficial de radio y televisión.
La
cuestión jurídica.
El primer problema normativo que
plantea el DNU 267/2015 refiere al uso de un decreto del Poder Ejecutivo para
modificar leyes dictadas por el Congreso de la Nación. Según el artículo 99 inc. 3, párrafo tercero
de la Constitución Nacional, solo en casos excepcionales, cuando no se puedan
seguir los trámites ordinarios, el presidente puede recurrir a esta vía. Pero
los considerandos del decreto no explican en qué consistió esta urgencia en
modificar el marco jurídico. Se hace una vaga referencia a la “crítica
situación del sector”, que adolece de una tendenciosa imprecisión, dado que la
única dificultad de las empresas multimedios era que no querían cumplir la ley
anterior. En tanto que el derecho a la comunicación de los ciudadanos, no se
veía en absoluto afectado. Pese a ello,
el DNU entró en vigencia conforme prescribe el mencionado artículo
constitucional, y obtuvo refrendo
legislativo [7]posterior,
ratificando formalmente su validez, pese a la impropia vía utilizada para la
reforma.
Una segunda cuestión jurídica de
trascendencia se suscita en torno a la vigencia del derecho a la comunicación y /o la libertad de
empresa comunicacional. A comienzos del Estado liberal capitalista, se
pretendía del mismo que a fin de garantizar la libertad se abstuviera de
interferir en la libertad de prensa de los ciudadanos. Era una visión puramente
negativa. Pero con el desenvolvimiento de los procesos de concentración y
centralización de los medios de producción, que también afecta a los medios de comunicación, este postulado
resultó insuficiente. Surge así una segunda visión que pone el énfasis en el
derecho a la comunicación de todos y cada uno de los ciudadanos. Para esta segunda visión no se trata solo de
que los diarios o los oradores puedan emitir su mensaje, sino principalmente
pone el acento en el ciudadano común, desprovisto de medios de producción y de
comunicación. El derecho humano a la comunicación consiste en la libre,
universal e igualitaria circulación, producción y recepción, de información y
opiniones (Loretti y Lozano, 2012; 34). La Constitución Nacional, en su
artículo 14 garantiza la libertad de prensa en los términos propios de su
época. Pero en su artículo 75 inciso 22 la Constitución vigente le otorga
jerarquía constitucional a los tratados internacionales de Derechos Humanos,
que consagran claramente la primacía del derecho a la comunicación como
preeminente frente a libertad de prensa entendida como mera libertad de empresa
periodística. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece que el derecho a la libertad de expresión y de opinión de todo
individuo incluye “el de investigar, recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas… por cualquier medio de expresión”. En términos semejantes lo
prescribe el Artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
La concordancia entre estas dos
perspectivas comunicacionales y los modelos de Estado consiste en lo siguiente:
el paradigma de la libertad de prensa como libertad de empresa requiere de un
Estado que se limite a la función negativa de no estorbar la emisión de
discursos por parte de los multimedios hegemónicos. En cambio, la perspectiva
del derecho humano a la comunicación requiere de un Estado que intervenga
activamente para garantizar la igualdad y pluralidad de acceso a la
comunicación de los ciudadanos individuales y de los colectivos sociales.
Mirada Poulantziana de los nuevos aparatos del estado en el área
comunicacional.
Superando la visión puramente
normativa del cambio generado por el decreto en estudio, podría hacerse una búsqueda
de la raíz social de los nuevos y viejos aparatos de estado que refiere, a
partir de las relaciones sociales antagónicas que éstos condensan (Poulantzas,
1978: 26). La destitución de los directivos del AFSCA y el acortamiento
discrecional de sus mandatos, pueden ser interpretados en términos de
antagonismo social en tanto éstos eran una avanzada de grupos sociales
subalternos, dentro del ámbito comunicacional. El proceso de construcción
política deliberativa que engendró la LSCA tuvo justamente ese sentido. En
cambio, la intervención ejecutiva descendente de la presidencia sobre éste
órgano, puede ser leída más bien como una recuperación de terreno de la
fracción de clase de los propietarios de los medios de comunicación
concentrados. Este análisis podría ser profundizado con una mirada más desde
los agentes, rastreando el origen de clase de los funcionarios designados en
los nuevos cargos creados, cuestión que excede las posibilidades de este
trabajo.
A su vez, el nuevo esquema de
convergencia mediática entre telefonía y medios de comunicación social, trae la
marca de la disputa entre sectores empresarios de la comunicación y propietarios capitalistas de empresas
telefónicas. Concretamente, condensa la lucha entre Clarín y Telefónica
(Becerra 2015) por apropiarse del negocio de la Televisión.
Modelos de democracia en pugna.
¿Es antidemocrático el DNU 267/2015 del Presidente Macri? De ninguna
manera. Es un acto de gobierno de un mandatario recientemente legitimado por la
vía electoral. Pero dentro del amplio género de la democracia, hay distintas
tipificaciones posibles que permiten hacer caracterizaciones opuestas de la
acción gubernamental.
Macpherson hace una diferencia entre
Democracia como equilibrio (modelo 3) y democracia como participación(modelo
4). La primera tiende a coincidir con lo que O´Donnell caracteriza como
democracia delegativa (O´Donnell, 1991: 6), que consiste en reducir el concepto
a un simple mecanismo de designación de gobernantes por el electorado, que
permanece pasivo y recluido en su vida privada. Es una democracia formal.
Schumpeter ( 1996: 343) llama a esto Democracia como método o democracia
empírica. La democracia participativa ( da Sousa Santos, 2004: 17)
caracterizado por una activación política de los sectores sociales subalternos,
la responsabilización cotidiana de la ciudadanía, y la movilización
permanente. La democracia formal
adormece los antagonismos sociales, en tanto que la democracia social o
sustancial, los activa.
La sanción del DNI 267/2015 es un
ejemplo de democracia formal o delegativa porque se basa y sostiene un tipo de
ciudadanía pasiva, reducida al mero lugar de audiencia consumidora. En cambio
la sanción y puesta en vigencia de la LSCA en su versión original por parte del
gobierno populista, al basarse en la organización y movilización de la sociedad
civil, es un ejemplo de democracia participativa.
Centralización y concentración. Explicación del proceso de concentración
mediática. La cuestión de la hegemonía.
El gobierno populista del
Kirchnerismo tematizó insistentemente la cuestión de la concentración de los
medios hegemónicos, que se apropian de la llamada “opinión pública” intentando
manipular la conciencia de la sociedad. Desde la teoría crítica de la sociedad
y el Estado, se puede hacer un aporte que profundice este análisis y esclarezca
el origen de clase de los medios hegemónicos. Marx y Engels (2003: 48)
sostenían ya a mitad del siglo XIX que el capitalismo, como consecuencia de la
lucha inter-capitalista por apropiarse del excedente económico generan dos
tendencias: la centralización jurídica de los medios de producción en pocas
manos, y la concentración técnica en instrumentos de producción con mayor
tecnología, orientado a abastecer economías de escala. Lo que se visualiza como
“medios hegemónicos” no es producto de una maldad esencial de personas como
Magneto o Ernestina Herrera de Noble. Sino que es una consecuencia estructural
del funcionamiento antagónico de la sociedad de clases capitalista. De modo que
la única via de su resolución tiene que pasar por alternativas no capitalistas
de propiedad y producción. La derrota
mediática del populismo, verificada en el resultado de la segunda vuelta
electoral del año 2015 en Argentina, deja a la vista las limitaciones del
populismo moderado. Y plantea como perspectiva de un proyecto político popular,
en el futuro, la necesidad de adoptar una medida radical de nacionalización
inmediata de los grupos de multimedios concentrados, para ponerlos en manos de
los sectores sociales subalternos, bajo la forma jurídica de cooperativas de
comunicación.
Ejecutivismo neoliberal.
Otro rasco que merece ser destacado
de la noticia en análisis, es que el decreto 267/2015 evidencia un rasgo
ejecutivista propio de la forma de Estado Neoliberal. Alberto Bonnet (2009: 7) plantea
que la forma de Estado refiere al esquema de distribución de poder dentro del
Estado; y que la particularidad de la forma de Estado neoconservadora (que
corresponde a lo que antes caractericé como
Neoliberalismo) es justamente la
preeminencia del Ejecutivo sobre los otros dos poderes del Estado.
Efectivamente, en este caso encontramos el recurso constitucionalmente dudoso a
un decreto de necesidad y urgencia para modificar las dos leyes del área (LSCA
y Telecomunicaciones) forzando los límites establecidos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, en
favor de una ampliación de potestades del Presidente de la Nación.
La originalidad sobre-hegemónica del presidente Macri como explicación del
refuerzo comunicacional.
El ya consagrado concepto de
Hegemonía de Gramsci (1980: 13) postula que un grupo es hegemónico cuando logra
hacer creer a los demás grupos y clases subalternos que sus intereses
particulares son universales. Hegemonía sería hacer aparecer como universal un
interés que es particular. Para lograr esta “apariencia” de universalidad, la
clase dominante se desplaza del ejercicio del poder político, dejándolo en
manos de una élite política. Luego, sea por condicionamiento estructural de
tipo económico, o por ligazón de clase entre políticos y empresarios
capitalistas, se logra que el Estado, defienda estratégicamente los intereses de
clase capitalista, que logran “hegemonía” en las clases más bajas a través de
la permanente acción persuasora de órganos aparentemente privados de la
sociedad civil: órganos educativos, comunicacionales, religiosos, etc.
La clase dominante, para ser
hegemónica, resigna entonces, el poder político. Lo transgresor (en un sentido
reaccionario) del Presidente Macri, es que proviniendo él mismo de uno de los
principales grupos capitalistas concentrados de la Argentina, no se resigna a
condicionar y dirigir el Estado mediado por una élite política, sino que él
mismo se convierte en líder político. Se expone de esta manera a que los
sectores populares hagan un razonamiento elemental: si es un empresario, y como
tal busca ganar dinero, su gobierno lo va a favorecer a él y no al pueblo. No tengo una respuesta para resolver esta
cuestión, pero parece importante dejarla planteado el carácter
sorprendentemente arriesgado de la asunción directa del poder político. El macrismo no puede ser explicado bajo la simple
teoría de la hegemonía ¿habría que hablar de sobre-hegemonía, como una apuesta
redoblada del capital a dirigir directamente el aparato estatal?
A su vez, esto permitiría explicar el
por qué de la “urgencia” en devolver el poder mediático a los multimedios
hegemónicos: porque la fabricación mediática de un sentido común neoliberal no
puede interrumpirse ni un instante, pues de lo contrario se rompería este juego
capitalista de apariencias entre lo particular y lo universal.
Aportes recíprocos entre política y comunicación. Los múltiples aspectos de la relación social
capitalista.
La pregunta conceptual que intento
abrir con esta argumentación es ¿Puede explicarse la reforma de la política
comunicacional del presidente Macri a partir de los antagonismos sociales
fundamentales de la Argentina? Y simultáneamente: ¿Cuánta trascendencia tiene
el aspecto comunicacional dentro de la conceptualización de la sociedad y el
Estado que hace la teoría crítica? La primer pregunta nos permitirá ahondar en
el sesgo clasista de la reforma neoliberal en curso, y seguir la pista de qué
fracciones de clase consiguen o ven frustradas sus reivindicaciones
particulares. La segunda cuestión por su
parte no abre un amplio espacio de reflexión sobre la dimensión material de la
producción discursiva y su impacto sobre las subjetividades de los sectores
populares: ¿las relaciones de producción, se establecen también en torno a los
medios de producción comunicacional? ¿No presenta el discurso una “pesada
materialidad” (Foucault, 1992: 5) que co-constituye las relaciones sociales
básicas, aún dentro del capitalismo?
¿Cómo preformar la dimensión simbólica de los procesos sociales de cambio
revolucionario?
Conclusión: Concentración y restauración.
Más allá de las preguntas abiertas en
el apartado anterior, hay que señalar una proposición como hilo conductor de
este trabajo: El DNU 267/2015 fortalece la concentración de capital
masmediático y la restauración de su
poder info-comunicacional, dentro del marco de un proyecto neoliberal más
amplio de inserción subordinada de la Argentina en el capitalismo global; todo
ello mediante el ejercicio de un poder institucional de tipo descendente y
empobrecedor de la ciudadanía.
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[1] Abogado
(UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA), Profesor en Docencia Superior
(UTN). Magister en Ciencia Política (UNSAM). Jefe de Trabajos Prácticos de la
materia “Teoría del Estado” en la Facultad de Derecho, UBA. lacasilladeraul@yahoo.com.ar
[2] La Nación: Oficial: el DNU de Macri que modifica aspectos centrales de la ley de
medios y elimina la Afsca http://www.lanacion.com.ar/1859236-el-gobierno-publico-el-dnu-que-modifica-la-ley-de-medios-y-elimina-la-afsca
[3] “Ley de
Medios: 26 años de debates y participación ciudadana en democracia”. Telam,
28/9/2013. http://www.telam.com.ar/notas/201309/34440-la-ley-de-medios-fue-una-de-las-mas-debatidas-de-la-historia.html
[4] “La
corte suprema declaró constitucional la ley de medios.”Página 12 del 29/10/13. http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-232398-2013-10-29.html
[5] Crettaz,
José. “qué se modifica de la legislación”. Lanación.com del 4/1/16. http://www.lanacion.com.ar/1858628-que-se-modifica-de-la-legislacion
[6] “Las
diez principales medidas económicas de Mauricio Macri y las diez asignaturas
pendientes”. Infobae.com del 3 Enero de 2016. http://www.infobae.com/2016/01/03/1780348-las-10-principales-medidas-economicas-mauricio-macri-y-10-asignaturas-pendientes/
[7] “Ley de
Medios: Diputados dio validez al DNU de Macri que crea el ENACOM”. Lanacion.com
del 6 de Abril de 2016. http://www.lanacion.com.ar/1886776-ley-de-medios-diputados-dio-validez-al-dnu-de-mauricio-macri-que-crea-el-enacom