martes, junio 13, 2017

Concentración y restauración.
La política de medios de comunicación del Presidente Macri.
Raúl N.Alvarez[1].

V JORNADAS DE TEORIA DEL ESTADO
ESTADO, SOCIEDAD Y DERECHO
Debates actuales
¿Reflujo neoliberal en Argentina y América Latina?
Fecha: 20,21 y 22 de octubre de 2016
Eje Nro.2. Democracia.
Resumen:  A poco de asumir el presidente Macri, uno de los frentes en los que arremetió con mayor ímpetu ha sido en de las instituciones de materia de medios de comunicación.  Mediante actos de dudosa constitucionalidad, modificó por decreto las leyes del área, desarticuló los órganos multisectoriales que las coordinaban,  y creó un nuevo Ministerio de Comunicación, dotado de mayores facultades que los anteriores.  La orientación económica de esta transformación fortaleció el proceso de concentración y convergencia mediática, ampliando la libertad de prensa de los grandes medios, en desmedro del derecho a la comunicación del común de la ciudadanía. La política neoliberal en el área comunicacional va de la mano del sesgo ejecutivista de esta reforma estatal,  implicando una redistribución regresiva de derechos. Las prácticas democrático participativas que dieron lugar a la sanción de la LSCA trocaron en una modalidad descendente de ejercicio del poder político, solo justificables desde la perspectiva de una visión empírica de la democracia.  Las políticas “pro mercado” que orientan al actual gobierno argentino, revelan, en el área comunicacional, su verdadero sentido de defensa y fortalecimiento de los monopolios empresarios.  Yendo un poco más allá de la explicación económica, lo que muestra el caso en estudio es la trascendencia de la “lucha por el sentido”  dentro del análisis del Estado y la política. 

Introducción.
El presente trabajo intenta hacer un análisis de caso de la política comunicacional del gobierno de Mauricio Macri. Se toma como sustrato material de análisis, la noticia aparecida en el diario “La Nación” del día 4 de Enero de 2016 titulada “Oficial: El DNU de Macri que modifica aspectos centrales de la ley de medios y elimina el Afsca”[2]. Sin embargo, el hecho  a analizar no se limita al contenido de ésta nota, sino que se extiende a todo el proceso instaurado en esta materia que comienza el primer día del mandato presidencial, y se prolonga al presente. Se toma esta noticia, entonces, tan solo como el acontecimiento más representativo de dicho proceso.
El plan de este trabajo es el siguiente. Primero se explicarán las principales decisiones gubernamentales adoptadas. Y luego se intentará analizarlas a la luz de los aportes conceptuales de la teoría crítica del Estado. En particular, se intentará relacionar esta política comunicacional con el cambio de modelo de Estado Capitalista aplicado por el actual gobierno, y con los tipos de democracia por los que optan los grupos y clases en pugna, en este caso concreto. Para ello, se hará una somera referencia a algunas contribuciones conceptuales específicas de la ciencia política, como así también a consideraciones más básicas de tipo económico, respecto del proceso de acumulación capitalista en Argentina. Para concluir, se intentará relacionar la novedad que implica el hecho de que un miembro de la clase dominante argentina acceda electoralmente al ejercicio del poder público, con el sesgo concentratorio aplicado en su política comunicacional.
La idea de este trabajo surge con un múltiple propósito. Lejos de pretender ninguna originalidad, intenta, en primer lugar servir de modelo ejemplificativo de un ejercicio de análisis de caso de la materia “Teoría del Estado”, tal como se dicta en la carrera de abogacía de la facultad de Derecho de la UBA. Asimismo, intenta llamar la atención sobre el aporte analítico recíproco que puede recogerse, entre la mirada crítico política de la teoría del Estado y la perspectiva comunicacional. Por ultimo, elaborado en torno a unos de las temáticas comprendidas en el “Reflujo neoliberal en Argentina”, resulta pertinente  presentación de este trabajo en las “V Jornadas de Teoría del Estado”, organizadas en esta facultad en el corriente año.

El antecedente de la política comunicacional populista.
La ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) conocida como Ley de Medios, fue sancionada el 10 de Octubre de 2009 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Había logrado una amplia aprobación legislativa y previamente se la discutió largamente en un proceso de 24 foros participativos realizados en todo el país, en el que se recogió la más amplia opinión de la ciudadanía. La iniciativa original corresponde a la llamada “Coalición por una Radiodifusión Democrática”,  que en el año 2004 propuso un programa de “21 puntos”, que luego fueron recogidos en el proyecto presidencial[3]. Es decir que la redacción original de la ley es producto de un proceso colectivo de deliberación plural.
Su contenido básico consistió en cambiar el paradigma de comunicación social de la Argentina, intentando dar primacía al derecho a la comunicación e información de cada ciudadano, lo que implica relativizar o recortar la libertad de empresa los grandes conglomerados periodísticos.
Con este propósito, la LSCA original dispone:
a)      La distribución del espectro radioeléctrico en tercios: un  tercio para medios estatales, un tercio para medios privados y un tercio para el tercer sector, formado por organizaciones privadas sin fines de lucro.
b)      Limitación del número de licencias privadas, lo que obliga a los multimedios locales a desprenderse (proceder a la venta) del número de licencias sobrantes para adecuarse al imperativo legal (art. 45). Asimismo prohíbe la venta de medios audiovisuales (art. 41).
c)      Establece cupos mínimos obligatorios de contenidos de producción local.
d)      En favor de las Universidades Nacionales y pueblos originarios, establece el otorgamiento de licencias automáticas y compromete el financiamiento estatal de los mismos.
e)      Crea el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) como órgano de aplicación de esta ley, conformado de manera plural por representantes del Poder ejecutivo, del Congreso de la Nación, y del Consejo Federal, uno de los cuales debía ser académico. Estas autoridades tenían una duración de 4 años, debiendo ser designados con una antelación de dos años al vencimiento de mandato presidencial, de modo de asegurar el carácter diferenciado respecto de la presidencia en curso.
f)       Crea el grupo Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado  (RTASE) que pasa a coordinar la operación de todos los medios de comunicación propiedad del Estado Nacional.
g)      La ley excluyó de su materia de aplicación las transmisiones  de TV por vía telefónica.
Como esta ley obligaba a reducir la participación de los grandes multimedios en el espectro comunicacional,  apenas sancionada sufrió el embate de una andanada de medidas cautelares. El principal grupo afectado fue el grupo Clarín. Se abre así un proceso de judicialización que concluye recién con la sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 29 de Octubre de 2013[4].

Principales medidas del Presidente Macri en el ámbito comunicacional.
La noticia en análisis refiere a la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 267/2015 del Presidente Macri, que dispone, centralmente, lo siguiente[5]:
A)     Convergencia Mediática: Modifica las leyes 26522 y 27078 con el objetivo de tratar la comunicación audiovisual y las tecnologías  de la información y la comunicación de manera conjunta. Es decir que incluye a las telefónicas en el ámbito de la comunicación audiovisual, considerado como “negocio”.
B)     ENACOM: Disuelve los anteriores órganos de aplicación de la política de comunicación audiovisual (AFSCA) y telecomunicaciones (AFTIC), desplazando sus autoridades que contaban con mandato vigente, y designando en su lugar nuevos titulares. También disuelve RTASE.
C)     Ministerio de comunicaciones: Crea el Ministerio  de Comunicaciones, integrando las funciones de las áreas de comunicación audiovisual, telecomunicaciones, satélites  y correos.
D)     Modifica el artículo 45 de la LSCA ampliando la cantidad de medios de los que pueden ser propietarias las empresas; y el artículo 41 permitiendo la venta de medios.
E)      Prorroga automáticamente por diez años la vigencia de las licencias de medios de comunicación (art. 20).
F)      Admite el ingreso de las empresas telefónicas al negocio de la comunicación, aunque difiriéndolo por dos años.
Mediante este decreto, el poder ejecutivo toma el control de la política de comunicación y resuelve la controversia del período anterior en favor de las empresas oligopólicas privadas de comunicación (Becerra, 2016), sobre todo el grupo Clarín, en desmedro del poder de regulación estatal en el área. Los principales monopolios de cada área obtienen sus principales pretensiones. Clarín consigue desmontar la regulaciones limitativas que le imponían su desmonopolización, y Telefónica, principal actor de Telecomunicaciones, consigue el ingreso al negocio comunicacional, aunque diferido en dos años.
En la medida que el objetivo inicial de la LSCA era desmonopolizar el espectro comunicacional, para hacer viable la libertad de expresión de una diversidad de sectores sociales subalternos, el decreto en análisis logra lo contrario: desregular la actividad, para favorecer la concentración del mercado. La entrega al poder monopólico de los multimedios, si bien fortalece su libertad de empresa de prensa, debilita el derecho a la comunicación de la ciudadanía.

El cambio en el Modelo de Estado.
El cambio de la política de medios se da en el contexto de un viraje en el modelo de Estado. Las principales medidas adoptadas[6] son las siguientes: eliminación de retenciones a las exportaciones,  devaluación del peso en un 45 %, suba de la tasa de interés de referencia para evitar que la liquidez genere un aumento mayor del tipo de cambio,  eliminación de trabas a la importación,  la reducción del plantel de empleados públicos, y endeudamiento externo. Estas medidas producen un inmediato traslado a precios que acelera aún más el ritmo inflacionario, en un contexto en el que los salarios quedan retrasados, los trabajadores pierden poder adquisitivo y el mercado interno tiende a reducirse. Asimismo, a  pocos meses de iniciada la gestión se promovió una recomposición de las tarifas de servicios públicos.  
La tendencia general de la política económica y social del gobierno Macrista se orienta hacia el restablecimiento de los principios del tipo neoliberal de relación Estado/ Sociedad (Rajland,  2013: 58) . No se trata de una aplicación dogmática, sino que lo guía una inteligencia pragmática. La lógica política de un gobierno que ganó la segunda vuelta de la elección presidencial luego de haber perdido la primera, como así también las elecciones legislativas, con minoría en ambas cámaras, condujo a una cautelosa aplicación de las orientaciones sustanciales del modelo.  Una flexibilidad táctica en el contexto de una nítida orientación estratégica, tendiente a reponer al capital concentrado transnacional en una posición económica dominante.
Las dos primeras medidas, la devaluación y la quita de retenciones, producen una inmediata mejora en los ingresos de los sectores más concentrados, devolviendo la primacía al capital financiero internacional (CIFRA, 2016: 17) . Mientras que a inflación, el aumento de tarifas, la recesión y la desocupación, van socavando la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, y con ello, minando sus avances sobre los aparatos y el poder estatal, conquistados en el período anterior.
El manejo de los recursos económicos del Estado Nacional, permitió al gobierno de Cambiemos una intervención activa en la política de alianzas partidarias, partiendo el bloque legislativo otrora mayoritario del Frente para la Victoria. Mientras que los signos negativos que empiezan a percibirse en la economía para los sectores populares hacen prever un desgaste de la imagen presidencial. En ese contexto, el gobierno encontró en la desregulación de la política de medios, un factor decisivo para ganar el favor de los medios de comunicación hegemónicos, reduciendo a expresiones minoritarias aquellas voces disidentes que critican la gestión macrista.

Un gobierno al que le “sobran” medios.
La política de medios de comunicación del gobierno de Macri, al basarse en el fortalecimiento de los monopolios mediáticos privados, asigna un papel secundario y prescindible a los medios de comunicación estatales.
Al contrario, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, en el contexto de la disputa entre el Estado y los multimedios oligopólicos privados, el uso de los medios públicos era esencial para la disputa de sentido en la opinión pública. Al verse amenazados por el poder estatal, los medios privados generalizan un discurso opositor, que solo podía ser contrarrestado con el uso, en un sentido contrario,  de los medios públicos.
El gobierno de Macri, en cambio, lleva adelante una política de comunicación favorable a los multimedios concentrados, y una política económica propiciada por el capital financiero internacional y los grupos concentrados locales. De modo que poco tienen para criticarle en las líneas centrales de su gestión. El Macrismo consigue espontáneamente apoyo de los grandes medios. No necesita televisión ni radio estatales, ni recurrir al uso de la cadena oficial de radio y televisión.

 La cuestión jurídica.
El primer problema normativo que plantea el DNU 267/2015 refiere al uso de un decreto del Poder Ejecutivo para modificar leyes dictadas por el Congreso de la Nación.  Según el artículo 99 inc. 3, párrafo tercero de la Constitución Nacional, solo en casos excepcionales, cuando no se puedan seguir los trámites ordinarios, el presidente puede recurrir a esta vía. Pero los considerandos del decreto no explican en qué consistió esta urgencia en modificar el marco jurídico. Se hace una vaga referencia a la “crítica situación del sector”, que adolece de una tendenciosa imprecisión, dado que la única dificultad de las empresas multimedios era que no querían cumplir la ley anterior. En tanto que el derecho a la comunicación de los ciudadanos, no se veía en absoluto afectado.  Pese a ello, el DNU  entró en vigencia  conforme prescribe el mencionado artículo constitucional,  y obtuvo refrendo legislativo [7]posterior, ratificando formalmente su validez, pese a la impropia vía utilizada para la reforma.  
Una segunda cuestión jurídica de trascendencia se suscita en torno a la vigencia del  derecho a la comunicación y /o la libertad de empresa comunicacional. A comienzos del Estado liberal capitalista, se pretendía del mismo que a fin de garantizar la libertad se abstuviera de interferir en la libertad de prensa de los ciudadanos. Era una visión puramente negativa. Pero con el desenvolvimiento de los procesos de concentración y centralización de los medios de producción, que también afecta  a los medios de comunicación, este postulado resultó insuficiente. Surge así una segunda visión que pone el énfasis en el derecho a la comunicación de todos y cada uno de los ciudadanos.  Para esta segunda visión no se trata solo de que los diarios o los oradores puedan emitir su mensaje, sino principalmente pone el acento en el ciudadano común, desprovisto de medios de producción y de comunicación. El derecho humano a la comunicación consiste en la libre, universal e igualitaria circulación, producción y recepción, de información y opiniones (Loretti y Lozano, 2012; 34). La Constitución Nacional, en su artículo 14 garantiza la libertad de prensa en los términos propios de su época. Pero en su artículo 75 inciso 22 la Constitución vigente le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de Derechos Humanos, que consagran claramente la primacía del derecho a la comunicación como preeminente frente a libertad de prensa entendida como mera libertad de empresa periodística. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad de expresión y de opinión de todo individuo incluye “el de investigar, recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas… por cualquier medio de expresión”. En términos semejantes lo prescribe el Artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
La concordancia entre estas dos perspectivas comunicacionales y los modelos de Estado consiste en lo siguiente: el paradigma de la libertad de prensa como libertad de empresa requiere de un Estado que se limite a la función negativa de no estorbar la emisión de discursos por parte de los multimedios hegemónicos. En cambio, la perspectiva del derecho humano a la comunicación requiere de un Estado que intervenga activamente para garantizar la igualdad y pluralidad de acceso a la comunicación de los ciudadanos individuales y de los colectivos sociales.
           
Mirada Poulantziana de los nuevos aparatos del estado en el área comunicacional.
Superando la visión puramente normativa del cambio generado por el decreto en estudio, podría hacerse una búsqueda de la raíz social de los nuevos y viejos aparatos de estado que refiere, a partir de las relaciones sociales antagónicas que éstos condensan (Poulantzas, 1978: 26). La destitución de los directivos del AFSCA y el acortamiento discrecional de sus mandatos, pueden ser interpretados en términos de antagonismo social en tanto éstos eran una avanzada de grupos sociales subalternos, dentro del ámbito comunicacional. El proceso de construcción política deliberativa que engendró la LSCA tuvo justamente ese sentido. En cambio, la intervención ejecutiva descendente de la presidencia sobre éste órgano, puede ser leída más bien como una recuperación de terreno de la fracción de clase de los propietarios de los medios de comunicación concentrados. Este análisis podría ser profundizado con una mirada más desde los agentes, rastreando el origen de clase de los funcionarios designados en los nuevos cargos creados, cuestión que excede las posibilidades de este trabajo.
A su vez, el nuevo esquema de convergencia mediática entre telefonía y medios de comunicación social, trae la marca de la disputa entre sectores empresarios de la comunicación  y propietarios capitalistas de empresas telefónicas. Concretamente, condensa la lucha entre Clarín y Telefónica (Becerra 2015) por apropiarse del negocio de la Televisión.

Modelos de democracia en pugna.
¿Es antidemocrático el DNU  267/2015 del Presidente Macri? De ninguna manera. Es un acto de gobierno de un mandatario recientemente legitimado por la vía electoral. Pero dentro del amplio género de la democracia, hay distintas tipificaciones posibles que permiten hacer caracterizaciones opuestas de la acción gubernamental.
Macpherson hace una diferencia entre Democracia como equilibrio (modelo 3) y democracia como participación(modelo 4). La primera tiende a coincidir con lo que O´Donnell caracteriza como democracia delegativa (O´Donnell, 1991: 6), que consiste en reducir el concepto a un simple mecanismo de designación de gobernantes por el electorado, que permanece pasivo y recluido en su vida privada. Es una democracia formal. Schumpeter ( 1996: 343) llama a esto Democracia como método o democracia empírica. La democracia participativa ( da Sousa Santos, 2004: 17) caracterizado por una activación política de los sectores sociales subalternos, la responsabilización cotidiana de la ciudadanía, y la movilización permanente.  La democracia formal adormece los antagonismos sociales, en tanto que la democracia social o sustancial, los activa.
La sanción del DNI 267/2015 es un ejemplo de democracia formal o delegativa porque se basa y sostiene un tipo de ciudadanía pasiva, reducida al mero lugar de audiencia consumidora. En cambio la sanción y puesta en vigencia de la LSCA en su versión original por parte del gobierno populista, al basarse en la organización y movilización de la sociedad civil, es un ejemplo de democracia participativa.

Centralización y concentración. Explicación del proceso de concentración mediática. La cuestión de la hegemonía.
El gobierno populista del Kirchnerismo tematizó insistentemente la cuestión de la concentración de los medios hegemónicos, que se apropian de la llamada “opinión pública” intentando manipular la conciencia de la sociedad. Desde la teoría crítica de la sociedad y el Estado, se puede hacer un aporte que profundice este análisis y esclarezca el origen de clase de los medios hegemónicos. Marx y Engels (2003: 48) sostenían ya a mitad del siglo XIX que el capitalismo, como consecuencia de la lucha inter-capitalista por apropiarse del excedente económico generan dos tendencias: la centralización jurídica de los medios de producción en pocas manos, y la concentración técnica en instrumentos de producción con mayor tecnología, orientado a abastecer economías de escala. Lo que se visualiza como “medios hegemónicos” no es producto de una maldad esencial de personas como Magneto o Ernestina Herrera de Noble. Sino que es una consecuencia estructural del funcionamiento antagónico de la sociedad de clases capitalista. De modo que la única via de su resolución tiene que pasar por alternativas no capitalistas de propiedad y producción.  La derrota mediática del populismo, verificada en el resultado de la segunda vuelta electoral del año 2015 en Argentina, deja a la vista las limitaciones del populismo moderado. Y plantea como perspectiva de un proyecto político popular, en el futuro, la necesidad de adoptar una medida radical de nacionalización inmediata de los grupos de multimedios concentrados, para ponerlos en manos de los sectores sociales subalternos, bajo la forma jurídica de cooperativas de comunicación.

Ejecutivismo neoliberal.
Otro rasco que merece ser destacado de la noticia en análisis, es que el decreto 267/2015 evidencia un rasgo ejecutivista propio de la forma de Estado Neoliberal. Alberto Bonnet (2009: 7) plantea que la forma de Estado refiere al esquema de distribución de poder dentro del Estado; y que la particularidad de la forma de Estado neoconservadora (que corresponde a lo que antes caractericé como  Neoliberalismo)  es justamente la preeminencia del Ejecutivo sobre los otros dos poderes del Estado. Efectivamente, en este caso encontramos el recurso constitucionalmente dudoso a un decreto de necesidad y urgencia para modificar las dos leyes del área (LSCA y Telecomunicaciones) forzando los límites establecidos en el artículo  99 inciso 3 de la Constitución Nacional, en favor de una ampliación de potestades del Presidente de la Nación.

La originalidad sobre-hegemónica  del presidente Macri como explicación del refuerzo comunicacional.
El ya consagrado concepto de Hegemonía de Gramsci (1980: 13) postula que un grupo es hegemónico cuando logra hacer creer a los demás grupos y clases subalternos que sus intereses particulares son universales. Hegemonía sería hacer aparecer como universal un interés que es particular. Para lograr esta “apariencia” de universalidad, la clase dominante se desplaza del ejercicio del poder político, dejándolo en manos de una élite política. Luego, sea por condicionamiento estructural de tipo económico, o por ligazón de clase entre políticos y empresarios capitalistas, se logra que el Estado, defienda estratégicamente los intereses de clase capitalista, que logran “hegemonía” en las clases más bajas a través de la permanente acción persuasora de órganos aparentemente privados de la sociedad civil: órganos educativos, comunicacionales, religiosos, etc.
La clase dominante, para ser hegemónica, resigna entonces, el poder político. Lo transgresor (en un sentido reaccionario) del Presidente Macri, es que proviniendo él mismo de uno de los principales grupos capitalistas concentrados de la Argentina, no se resigna a condicionar y dirigir el Estado mediado por una élite política, sino que él mismo se convierte en líder político. Se expone de esta manera a que los sectores populares hagan un razonamiento elemental: si es un empresario, y como tal busca ganar dinero, su gobierno lo va a favorecer a él y no al pueblo.  No tengo una respuesta para resolver esta cuestión, pero parece importante dejarla planteado el carácter sorprendentemente arriesgado de la asunción directa del poder político.  El macrismo no puede ser explicado bajo la simple teoría de la hegemonía ¿habría que hablar de sobre-hegemonía, como una apuesta redoblada del capital a dirigir directamente el aparato estatal?
A su vez, esto permitiría explicar el por qué de la “urgencia” en devolver el poder mediático a los multimedios hegemónicos: porque la fabricación mediática de un sentido común neoliberal no puede interrumpirse ni un instante, pues de lo contrario se rompería este juego capitalista de apariencias entre lo particular y lo universal.


Aportes recíprocos entre política y comunicación.  Los múltiples aspectos de la relación social capitalista.
La pregunta conceptual que intento abrir con esta argumentación es ¿Puede explicarse la reforma de la política comunicacional del presidente Macri a partir de los antagonismos sociales fundamentales de la Argentina? Y simultáneamente: ¿Cuánta trascendencia tiene el aspecto comunicacional dentro de la conceptualización de la sociedad y el Estado que hace la teoría crítica? La primer pregunta nos permitirá ahondar en el sesgo clasista de la reforma neoliberal en curso, y seguir la pista de qué fracciones de clase consiguen o ven frustradas sus reivindicaciones particulares. La segunda  cuestión por su parte no abre un amplio espacio de reflexión sobre la dimensión material de la producción discursiva y su impacto sobre las subjetividades de los sectores populares: ¿las relaciones de producción, se establecen también en torno a los medios de producción comunicacional? ¿No presenta el discurso una “pesada materialidad” (Foucault, 1992: 5) que co-constituye las relaciones sociales básicas,  aún dentro del capitalismo? ¿Cómo preformar la dimensión simbólica de los procesos sociales de cambio revolucionario?

Conclusión: Concentración y restauración.
Más allá de las preguntas abiertas en el apartado anterior, hay que señalar una proposición como hilo conductor de este trabajo: El DNU 267/2015 fortalece la concentración de capital masmediático y  la restauración de su poder info-comunicacional, dentro del marco de un proyecto neoliberal más amplio de inserción subordinada de la Argentina en el capitalismo global; todo ello mediante el ejercicio de un poder institucional de tipo descendente y empobrecedor de la ciudadanía.

Bibliografía.
Becerra, Martín. “Restauración. Un análisis de la política de medios del presidente Macri”. En Contrahegemoníaweb del 13/2/16 disponible en http://contrahegemoniaweb.com.ar/restauracion/
Becerra, Martín. “Telefónica y Clarín renuevan la agenda de tensiones”. En “El Estadista”, 11 de enero de 2016. http://elestadista.com.ar/?p=9535
Bonnet, Alberto. “Elementos para el análisis de las relaciones entre el Estado  las luchas sociales recientes en América Latina.” Ponencia presentada ante el  Congreso 2009 de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, Río de Janeiro, Brasil.
CIFRA. “La naturaleza política y económica de la alianza cambiemos”. Documentos de Trabajo nro. 15 CIFRA – FLACSO Argentina. Febrero de 2016.
De Sousa Santos, Boaventura. “Democratizar la democracia. Una Introducción”. Fondo de Cultura Económica. Año 2004.
Foucault, Michel. “El orden del discurso”. Tusquets Editores, Buenos Aires, 1992. http://www.uruguaypiensa.org.uy/imgnoticias/680.pdf
Gramsci, Antonio. “Análisis de situaciones. Relaciones de Fuerzas”. Nueva Antropología, año IV nro. 15-16, Mexico, año 1980. Tomado de “Notas sobre Maquiavelo sobre la política y el Estado Moderno. http://theomai.unq.edu.ar/conflictos_sociales/Gramsci_Analisis-situaciones-Relaciones-de-Fuerza.unlocked.pdf
Loretti, Damián y Lozano, Luis. “El rol del Estado como garante del derecho humano a la comunicación.” Año I N°1, Buenos Aires , Ediciones Infojus, 2012
Macpherson, C.B. “La democracia liberal y su época”. Alianza Editorial. Buenos Aires , Madrir, año 1991.
Marx, Carlos  y Engels, Federico. “El Manifiesto Comunista”. Centro Editor de Cultura. Buenos Aires, año 2003.
O´Donnell , Guillermo. “Democracia Delegativa”. Novos Estudos, CEBRAP, n° 31, año 1991.  http://www.liderazgos-sxxi.com.ar/bibliografia/Democracia-delegativa_.pdf
Poulantzas, Nicos. “Problemas actuales de la investigación sobre el Estado”. Entrevista publicada en Poulantzas, Nicos y Coin, Jean Pierre “Para un análisis marxista del Estado” Entrevista publicada por “dialectiques” nros. 13 y 17. Editorial pre-Textos, Valencia, España, año 1978.
Rajland, Beatriz. “Estado, Emancipación y Educación: una aproximación desde el pensamiento marxista”. Perspectiva. Florianopolis, año 2013.-
Schumpeter, Joseph A. “Capitalismo, Socialismo y Democracia.” Biblioteca de Economía. Barcelona 1996.



[1] Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA), Profesor en Docencia Superior (UTN). Magister en Ciencia Política (UNSAM). Jefe de Trabajos Prácticos de la materia “Teoría del Estado” en la Facultad de Derecho, UBA.   lacasilladeraul@yahoo.com.ar

[2] La Nación: Oficial: el DNU de Macri que modifica aspectos centrales de la ley de medios y elimina la Afsca http://www.lanacion.com.ar/1859236-el-gobierno-publico-el-dnu-que-modifica-la-ley-de-medios-y-elimina-la-afsca

 


[3] “Ley de Medios: 26 años de debates y participación ciudadana en democracia”. Telam, 28/9/2013. http://www.telam.com.ar/notas/201309/34440-la-ley-de-medios-fue-una-de-las-mas-debatidas-de-la-historia.html
[4] “La corte suprema declaró constitucional la ley de medios.”Página 12 del 29/10/13. http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-232398-2013-10-29.html
[5] Crettaz, José. “qué se modifica de la legislación”. Lanación.com del 4/1/16. http://www.lanacion.com.ar/1858628-que-se-modifica-de-la-legislacion

[6] “Las diez principales medidas económicas de Mauricio Macri y las diez asignaturas pendientes”. Infobae.com del 3 Enero de 2016. http://www.infobae.com/2016/01/03/1780348-las-10-principales-medidas-economicas-mauricio-macri-y-10-asignaturas-pendientes/

[7] “Ley de Medios: Diputados dio validez al DNU de Macri que crea el ENACOM”. Lanacion.com del 6 de Abril de 2016. http://www.lanacion.com.ar/1886776-ley-de-medios-diputados-dio-validez-al-dnu-de-mauricio-macri-que-crea-el-enacom