Ciudadanía estudiantil:
la ley de centros de estudiantes de la Provincia de Buenos
Aires.
Raúl Néstor Alvarez[1].
En
Noviembre de 2013 la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 14581 que regula la vida de los centros de
estudiantes. Esta norma aplica en la jurisdicción provincial bonaerense los
lineamientos básicos dispuestos por la ley nacional 26877 de Creación y
funcionamiento de centros de estudiantes. El objetivo de este trabajo es
presentar coloquialmente sus principales contenidos, haciendo un análisis
político-pedagógico de sus posibles alcances.
El sentido de la ley : la
educación política.
A
partir de los contenidos de esta norma, propongo pensar que el principal
objetivo tenido en mira para su sanción es la formación de los alumnos como
ciudadanos (Art. 6º A) de la ley 26877). La ciudadanía, en su concepción más
política, es el involucramiento de la persona, en las relaciones de poder que
atraviesan su sociedad. En la medida en que el ciudadano ejerce activamente sus
derechos, que participa, que se organiza, reclama, y formula discursivamente su
posicionamiento, la posibilidad de que su intervención en el juego de poder sea
socialmente transformadora, crece.
Por
este motivo, la educación ciudadana es uno de los objetivos prioritarios de la
enseñanza secundaria, según las leyes de educación nacional y provincial , conformando
un espacio curricular propio,
desenvolviendo un conjunto de ejes temáticos transversales a distintas
materias. ¿Qué puede aportar entonces la
ley de centros de estudiantes a esta formación?
La respuesta es clara para cualquier persona que haya atravesado alguna
experiencia de acción política: aporta la
formación que se adquiere en la acción, el aprendizaje de la práctica, que
no se reemplaza con ningún libro académico. La formación ciudadana encarada,
más que como contenido, como construcción de relaciones (Varela, 2012: 30)
dentro del espacio educativo. Aporta la pedagogía de la acción política.
Los objetivos.
En
concordancia con el artículo 30 de la ley de educación nacional y con el 28 de
la ley de educación provincial, esta ley, en su artículo 2[2],
se propone , explícitamente “fomentar la creación de centros de estudiantes”
(inc. a) , “fomentar la participación de los jóvenes en actividades políticas y
comunitarias” (inc. c) , “fomentar el diálogo entre los estudiantes” (inc. e) y
“reconocer a los adolescentes como sujetos de derecho, y a sus prácticas
culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la
escolaridad” (inc. d). En términos más generales, la Ley 26877 en su artículo 6
se propone “fomentar la participación de los estudiantes en los principios y
prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y
la defensa de los derechos humanos”.
¿Qué es un Centro de Estudiantes?
Es
el espacio autónomo de participación estudiantil dentro de la institución
educativa. La ley lo define como “el órgano de participación, discusión y
organización de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo, para la
defensa y protección de sus derechos” (art. 3). En el mismo artículo dispone
que habrá solo un centro de estudiantes por institución, de modo que la
pluralidad de corrientes de opinión que pueda haber entre los estudiantes, debe
canalizarse y saldarse dentro del mismo
centro, dejando de lado soluciones divisionistas como podría ser el caso
de llegar a crear dos centros de estudiantes paralelos.
Corresponde
aclarar que la figura del centro de estudiantes, está prevista para los niveles
medio y superior. De modo que no se incluyen los niveles inicial y primario,
cuyas modalidades de participación habrán de ser otras. Dentro del nivel
superior, al no haber aclaraciones en la ley, se entiende que quedan
comprendidos los institutos superiores técnicos, los de formación docente, y
las universidades provinciales.
Organizacíón del Centro de
Estudiantes.
La
ley 26877, que obliga a las autoridades jurisdiccionales provinciales a
reconocer y promover los centros de estudiantes, establece algunos criterios
elementales como el voto secreto universal y obligatorio, la renovación de las
autoridades, la existencia de instancias de deliberación, de un órgano de
fiscalización, y la representación de las minorías. Dentro de ese marco, la ley
provincial prescribe diversos órganos de funcionamiento del centro (artículo 8),
que suponen diferentes modos de acción democrática: la asamblea, que implica un modo de
democracia directa, la comisión directiva, que supone una representación
política indirecta, y el cuerpo de delegados, que requiere una representación
más corporativa.
El
cuerpo de delegados debe constituirse dentro de los primeros 20 días de
iniciado el ciclo lectivo. Las asambleas generales de estudiantes deben
realizarse al menos dos veces al año, y para sesionar necesitan un quórum del 20
% de los alumnos. El órgano ejecutivo es la comisión directiva, que nuclea la
mayor cuota de poder interno, no solo por contar con la legitimación electoral
universal, sino porque maneja los recursos económicos del centro y lo
representa frente a las demás autoridades. Esta comisión directiva debe
funcionar en comisiones, abiertas a la participación, constituyéndose así en
una experiencia primaria de acción político organizativa directa. Sus cargos
duran un año.
Las
elecciones deben realizarse el 16 de septiembre de cada año. El proceso
electoral comienza 45 días antas con la emisión, por arte de la dirección del
establecimiento, del padrón de estudiantes. Se garantiza la pluralidad de
listas y la formación de una junta electoral que lleve adelante el proceso. La
ley 26877 establece que el sufragio estudiantil es universal, secreto y
obligatorio. Si bien el art. 7 de la ley 14581 establece el sistema D´Hont para
la constitución de la primer comisión directiva del centro, no se establece
sistema electoral alguno para las sucesivas elecciones. Limitándose la ley
26877 a sostener la “representación de las minorías”. De modo que esta cuestión
queda sujeta a la futura redacción de un estatuto, que cada centro de
estudiantes debe encarar, una vez organizado.
El papel de la dirección de
la institución educativa.
La
ley 14581 es contundente al imponer en cabeza de la autoridad educativa la
obligación de impulsar y facilitar la organización del centro. Si el estado
provincial “promueve” la creación de los mismos, es la dirección de cada
escuela e instituto el órgano previsto para llevarlo a la práctica.
Esta
es una verdadera innovación político pedagógica, dado que va a contramano de la
vieja tradición normalista (Puiggrrós, 2006: 83), de origen sarmientino,
consagrada en la vieja ley 1420, que organizaba el sistema educativo a partir
del principio de verticalidad descendente de la autoridad pedagógica. Por este
motivo, considero que esta ley se encuadra netamente en la llamada “nueva
corriente político educativa”, orientada a la democratización de la educación.
El
artículo 11 establece que la dirección deberá arbitrar las medidas necesarias
para “asegurar” el funcionamiento del centro. De modo que su actitud no puede
ser ni contraria ni pasiva ante la organización estudiantil. Sino que la
contrario, debe favorecerla activamente, bajo riesgo, en caso de no hacerlo, de
exponerse a denuncias y sanciones. También está obligada a difundir la
existencia de esta ley, dar apoyo a las actividades del centro, facilitarle los
medios necesarios de todo tipo.
Expresamente
se establece que se debe asegurar, al centro, “un espacio físico” para su
funcionamiento (inc. a).
Del
mismo modo, el art. 3 de la ley 26877 establece que “las actividades de los
centros de estudiantes se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional,
previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de
conducción”.
Como
ya dijimos, debe suministrar el padrón de estudiantes. Si no suministrara este
padrón, como el objetivo de la ley es la organización estudiantil, los
estudiantes estarían habilitados para confeccionarlo por si mismos, de modo que
el acto electoral sea posible.
Como
la tradición normalista que aún sobrevive en el sistema educativo, es
previsible que motive la oposición de muchos
actores y autoridades a la concreción de esta ley, el artículo 12 prevé un
mecanismo de denuncia estudiantil contra el establecimiento que incumpla esta
ley. Pero prevé como requisito, para la formulación de esta denuncia, que la
misma sea suscripta por el 20 % del alumnado. Un porcentaje bastante sencillo
de reunir, que no requiere siquiera la mayoría del estudiantado. Esta podría
convertirse en una instancia participativa sumamente potente si los estudiantes
la conocieran y la aprendieran a poner en práctica. En términos semejantes,
aunque más laxos, también la ley 26877 prevé la posibilidad de elevar este tipo
de denuncias.
Conclusión.
La
ley 14581 es un formidable instrumento jurídico de estímulo a la movilización
estudiantil, a la su concientización ciudadana y a su activación política. Su
orientación rompe con la tradición autoritaria constitutiva del sistema
educativo argentino, que fue largamente denunciado en las últimas décadas
(Puiggros, 1996: 136). En tanto fuente normativa, esta ley –más allá de algunas
críticas puntuales- cumple acabadamente
con la finalidad de promover la formación ciudadana de los alumnos de nivel
medio y superior, a través del ejercicio práctico de la acción participativa.
Lo
que sí parece problemático, no es su contenido jurídico sino el contexto social
y cultural de los micropoderes (Foucault, 2010: 151) en los que se va a
insertar. La tradición normalista autoritaria, por un lado, expresamente
contemplada en los dispositivos legales, es indudablemente el principal problema
tenido en vista al sancionar la norma.
Pero
existe otra cuestión importante que es el desencuentro existente entre las
culturas juveniles actuales (Reguillo, 2012: 24) y la modalidad de participación político
gremial que implican los centros de estudiantes. El tipo organizativo que hoy
conocemos como “centro de estudiantes” nació en las luchas culturales y
políticas del siglo XX. Ese contexto ha variado en buena medida. La sociedad,
las clases sociales, la cultura, los medios de comunicación, han cambiado
sustancialmente. Las nuevas camadas de jóvenes, hiperconectados, tribalizados,
particularizados, medicalizados, desinhibidos, diversificados, marginalizados,
etc. son mucho más incrédulos e individualistas. Muchos jóvenes actuales
descreen por completo de la forma gremial-partidaria de organización, que
propone la ley. No son apolíticos. Pero su poder pasa por otros lados, y no
siempre están a disgusto con la sociedad capitalista actual. Un verdadero
desencuentro entre la ley del Estado y las orientaciones culturales de la
participación juvenil. Ambas formas son ejercicio de Ciudadanía. La posibilidad
de empalmar una con otra es clave para lograr una aplicación exitosa de esta
nueva ley. Está en manos de los jóvenes hacer suyo este modo de acción o elegir
otro.
Raúl Néstor Alvarez – Invierno de 2014.
Bibliografia.
Foucault,
Michel. ¨Las redes del poder¨. En libro
“Política, Estado e Ideología” de Rajland, Beatriz y Campione, Daniel.
Editorial Estudio, Buenos Aires, año 2010.
Molinelli,
N. Guillermo. “Sistemas Electorales”. En “Introducción a la Ciencia Política”
de Julio Pinto (complidador). Editorial Eudeba, Buenos Aires, año 1997.
Puiggrós,
Adriana. “Qué pasó en la educación argentina. Desde la conquista hasta el
menemismo”. Editorial Kapeluz, Buenos Aires, año 1996).
Puiggrós,
Adriana. “Sujetos, disciplina y currículo en los orígenes del sistema educativo
argentino (1885 – 1916). Editorial Galerna. Buenos Aires, año 2006).
Reguillo,
Rossana. “Culturas Juveniles. Formas políticas del desencanto”. Siglo XXI editores. Buenos Aires, año 2012.
Varela,
María Celeste. “Formación ciudadana y vínculo pedagógico”. En “Difusión de
derechos y ciudadanía en la escuela” de Juan Antonio Seda (coordinador).
Editorial Eudeba, Buenos Aires, año 2012.-
[1] Abogado (UBA), Licenciado en Ciencia Política (UBA), Profesor en
Docencia Superior (UTN). Magister en Ciencia Política (UNSAM). Docente Ayudante
de la materia “Teoría del Estado” en la Facultad de Derecho, UBA. lacasilladeraul@gmail.com.
DNI 16739781.
[2] En adelante, cuando se
mencione un artículo sin indicar la ley a la que pertenece, nos referiremos a
la Ley Provincial 14581.
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